Asvisegur, S.L.
Qué tener en cuenta antes de instalar una cámara de seguridad
15 de Marzo de 2017

Como una de las empresas de seguridad y vigilancia de Madrid Centro queremos valernos de este nuevo post para responder a una pregunta que a veces surge: ¿podría impedir tu comunidad de propietarios que coloques una cámara de seguridad en los aledaños de tu vivienda? Dicho de otro modo, ¿un propietario puede instalar cámaras por cuenta propia? Respondemos a todo en las siguientes líneas que, como siempre, te invitamos a leer.


La Constitución Española, en el artículo 18.1, “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) protege los datos personales y la imagen de los ciudadanos. En Asvisegur, S.L. te recordamos que esto significa que se necesita el consentimiento de la comunidad de propietarios para colocar una cámara ya que esta va a grabar al resto de vecinos. 


En toda comunidad de propietarios ha de existir el correspondiente registro en el que se señale la responsabilidad de las imágenes además de indicar dónde se guardan. Como una de las empresas de seguridad y vigilancia de Madrid Centro te insistimos en que, para instalar un CCTV, hay que contar siempre con un servicio autorizado por la Dirección General de la Policía (DGP) como el nuestro. De hecho, únicamente las empresas homologadas pueden visionar las imágenes que se registren a no ser que haya una denuncia previa y que el juez emita una orden autorizando su visionado.   

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