Asvisegur, S.L.
Armas reglamentarias del vigilante de seguridad
23 de Noviembre de 2016

Mucho se dice sobre los límites de autoridad de los vigilantes de seguridad: ¿pueden detener o retener? ¿pueden ir armados?, pero en vigilantes de seguridad en Madrid tenemos las cosas claras porque nos apoyamos en la legislación vigente del Ministerio del Interior y en la Ley de Seguridad Privada.

Por eso, disuadimos a todo aquel vigilante que ostente armas que no estén reguladas en el reglamento y te aconsejamos que te adaptes a los requerimientos de la ley para que nunca seas sancionado. Los vigilantes de seguridad en Madrid tienen que ir armados únicamente con la defensa -la mal llamada "porra" por quien no es docto en este oficio- y unas esposas para retener (no detener), si es el caso, al infractor.

También puedes ir provisto de un revólver especial de cuatro pulgadas calibre 38 si el servicio es de arma (por ejemplo, en un banco) y siempre que hayas pasado las pruebas de tiro en el examen que te hace la Guardia Civil. Lo mismo si vas en un furgón blindado o eres vigilante de explosivos y te exigen que lleves para este servicio una escopeta de repetición del calibre 12/70.

Todos los otros elementos que quizás estés acostumbrado a ver que llevan tus compañeros y que pueden ser el "spray pimienta" o las armas eléctricas, necesitan de un permiso especial y en todo caso se usan para sustituir a la defensa y con el objetivo de reducir al presunto infractor. Huye de todas aquellas otras armas no reglamentarias como el puño americano, zapatos con puntera de hierro, navajas, etc. porque no están previstas en ningún reglamento y solo te pueden acarrear problemas.

En Asvisegur, S.L. nos preocupamos también por tu seguridad y por todo aquello que concierne a tu servicio para que lo prestes con garantías y nunca tengas ningún problema. No dudes en preguntarnos si tienes alguna duda.

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